LA CONCEPCIÓN DEL DIVORCIO EN MÉXICO
- Corresponsal de "Al Dia"
- hace 5 días
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“Hasta que la muerte los separe”, una sentencia que las parejas tuvieron que acatar hasta que Venustiano Carranza decidió modificar los apartados sobre el divorcio en México”.
En México la historia del divorcio se remonta a la época del virreinato, pues fue cuando se registraron los primeros procesos de separación. En estricto sentido, esto no significaba la anulación o disolución del matrimonio, pues se imponían ciertas restricciones, como no poder contraer nuevamente matrimonio hasta la muerte de uno de los cónyuges, aunque en determinados casos, y tras un libelo de repudio, uno de los implicados podía volver a casarse.
Otra de las dificultades para poder acceder al divorcio fue el derecho canónico del matrimonio por el precepto evangelizador de que el hombre no podía separar lo unido por Dios, por ende, la única instancia que podía tratar el tema del divorcio era la Iglesia. Los obispos y arzobispos, o en su defecto algún miembro del clero que fuera autorizado directamente por el papa, eran los únicos autorizados para pronunciar una sentencia de divorcio, por lo tanto, llevar y concluir un proceso de divorcio resultaba complicado y tardado.
Durante el siglo XIX, la situación no fue más favorable para las parejas que buscaron divorciarse, pues la Iglesia siguió regulando en materia civil y mantuvo las viejas costumbres sobre el matrimonio. Sin embargo, la separación entre la Iglesia y el Estado mexicano, impulsada durante la presidencia de Benito Juárez, posibilitó transformaciones en lo que atañe a las atribuciones del clero y los asuntos civiles pasaron a ser atendidos por el Estado. Ante estos cambios, el matrimonio fue regulado a través de la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859, en donde se estableció que el proceso tanto del matrimonio como del divorcio correspondía a los jueces para su validación.
A pesar de que el gobierno liberal comenzó a regular el divorcio, en la práctica siguió manteniendo los principios del matrimonio católico, el divorcio seguía siendo temporal y los implicados no podían contraer matrimonio mientras el otro siguiera con vida. Además, se estableció un número limitado de causas para validar el divorcio, entre ellas, el adulterio, la enfermedad grave o contagiosa y la violencia marital.
Por varios años se mantuvieron estos preceptos en las salas de los tribunales encargados de tratar este asunto civil, sin cambios significativos en la fracción IX del artículo 23 de la Ley del 14 de diciembre de 1874 —aquella que establece la separación entre Iglesia y Estado— ni en el Código Civil de 1884. Fue hasta el periodo de la Revolución mexicana que nuevamente se planteó la necesidad de llevar a cabo cambios en el proceso de divorcio en nuestro país.
Estos cambios llegaron unos meses después de la caída de la dictadura de Victoriano Huerta y del triunfo de las fuerzas constitucionalistas. Así, el 29 diciembre de 1914, Venustiano Carranza decretó una transcendental y progresista reforma a la fracción IX del artículo 23 de la mencionada ley.
Carranza planteó objetivamente que al ser el matrimonio un contrato civil que se ejercía de manera libre, era absurdo que subsistiera una vez que la voluntad de libertad desapareciera por completo entre los cónyuges y fuera irreparable la desunión. Además, la obligación de permanecer separados sin disolverse el vínculo durante toda la existencia de los excónyuges solo traía problemas, desgracias y estados irregulares dentro de las familias mexicanas.
Por tal motivo, se estableció que “El matrimonio podrá disolverse en cuanto al vínculo, ya sea por el mutuo y libre consentimiento de los cónyuges (…) Disuelto el matrimonio, los cónyuges pueden contraer una nueva unión legítima”
Pero, ¿cuáles fueron las razones para que una de las primeras reformas promulgadas por Venustiano Carranza fuera la del divorcio? Dentro de los diversos argumentos que se han manifestado se señala el acercamiento político que tuvo en su momento el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista con la feminista y revolucionaria Hermila Galindo, de ahí que entre uno de los argumentos expresados en la Ley del 29 de diciembre de 1914 se hable de la libertad de la mujer para emanciparse de las condiciones de esclavitud que llegaba a vivir, en algunos casos, dentro del matrimonio
Como se puede apreciar, a partir de esta ley se rompió dentro del matrimonio civil mexicano una de las viejas costumbres impuestas por Iglesia en los asuntos maritales. Con el paso del tiempo, diversas legislaciones estatales han ampliado la libertad de ejercer el divorcio en otro tipo de circunstancias y modos, por ejemplo, el divorcio incausado, mismo que no requiere del consentimiento de ambos cónyuges, ni la necesidad de justificar la causal de la disolución del matrimonio.
Por Heidy Wagner

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